
De acuerdo con el Real Decreto 1383/2002, el usuario, una vez que ha decidido deshacerse de su vehículo, es responsable de entregarlo en un centro autorizado de tratamiento o en su caso en una instalación de recepción.
Los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) son instalaciones que cumplen todos los requisitos que marca la ley para poder dar un tratamiento medioambientalmente correcto a los vehículos al final de su vida útil. La primera operación a la que se someterán los vehículos será la descontaminación (separación o extracción de los fluidos y otros elementos peligrosos). Estos centros son autorizados por las respectivas Administraciones Autonómicas que deben verificar que cumplen con las nuevas exigencias legales.El proceso de tratamiento de los vehículos comienza en el momento en que Éstos son entregados a un centro autorizado.
El proceso consta de las siguientes fases: Descontaminación, Retirada de componentes reutilizables, Almacenamiento y compactación, Fragmentación y reciclado de la parte metálica.DOCUMENTOS ORIGINALES DE:
Permiso de Circulación.Tarjeta de Inspección Técnica.
Si carece de estos originales, declaración jurada de que dichos documentos no existen.Si el titular del vehículo no trae personalmente la documentación del mismo, se solicitará una autorización firmada por él para proceder a dicha baja.
FOTOCOPIAS:DNI titular / es.
En el caso del que el titular del vehículo haya fallecido, deberán facilitar, un certificado de defunción, DNI de todos los herederos y autorización de cada uno de ellos a la persona que firme los documentos (al poder ser lo más cercana al titular, hijo, mujer, etc.), además de los documentos anteriormente citados.